Reserva

Una vez ha encontrado usted la propiedad que desea comprar es esencial reservarla a su nombre y retirarla del mercado, para ello se firma un contrato preliminar con el vendedor (Reserva), abonando un depósito de reserva entre 3.000,00€ y 6.000,00 €. Este contrato preliminar garantiza que la propiedad se encuentra fuera del mercado, que sólo usted puede comprarla y que el precio no puede ser modificado de manera unilateral por el vendedor.

Una vez la propiedad ha sido reservada a su nombre mediante la reserva, nuestros abogados tendrán entre 15 y 30 días para reunir cuanta información exista de la propiedad. Esto es necesario para verificar que el título de propiedad del inmueble es satisfactorio y que el vendedor está autorizado para transferir la propiedad. Igualmente, llevamos a cabo una exhaustiva comprobación de la propiedad confirmando, en su caso que se encuentra libre de cargas, gravámenes y deudas de cualquier índole. En el caso de la existencia de cargas pendientes en la propiedad, tomaremos las medidas adecuadas para asegurar que son canceladas antes de la transferencia de la propiedad al comprador.

En el caso de que encontremos algún obstáculo legal que hagan recomendable no seguir adelante con la compra, así se lo comunicaremos asegurándonos de que usted recibe devuelta el dinero entregado al vendedor como depósito.

Una vez las comprobaciones pertinentes han sido realizadas y hemos confirmado que la propiedad se encuentra libre de cargas, gravámenes y deudas, y que por tanto no existe inconveniente alguno para seguir adelante con el proceso de compra, podemos ir adelante con el segundo paso que es la firma del Contrato Privado.

Contrato privado

El contrato privado contendrá todos los datos del comprador y el vendedor, la descripción pormenorizada de la propiedad en el Registro de la Propiedad, el precio de venta, forma de pago y fechas de entrega de la propiead, que generalmente coincidirá con la fecha de la firma de la Escritura Pública de compraventa y el pago total del precio.

A la firma del contrato privado el comprador entrega generalmente al comprador un nuevo deposito consistente en el 10% del precio de compra menos la reserva entregada a la firma de la reserva. En el caso de propiedades en fase de proyecto o en construcción este deposito suele situarse entorno al 30% de precio final de compra más IVA.

Una vez firmado el contrato privado únicamente quedaría el tercer y último paso, esto es la Escritura Pública.

Escritura pública

La compraventa se completa ante Notario Público con la firma de la correspondiente Escritura Pública de compraventa. El Notario certificará que el comprador y el vendedor, personalmente o mediante persona debidamente autorizada, firman voluntariamente la Escritura, y que la propiedad es legalmente transmitida al comprador con el pago total del precio.

Ante la imposibilidad de una de las partes de estar presente el día de la firma, será necesario tal y como se ha comentado anteriormente, acrediatar la legitimidad de la representación lo cual se lleva a cabo mediante el otorgamiento de Poder Notarial a su abogado o persona de confianza presente el día de la firma.

Una vez la Escritura Pública de Compraventa ha sido firmada el comprador deviene el propietario legal de la propiedad habiendo concluido el proceso de la compraventa, propiamente dicho. Con la entrega de la Propiedad igualmente se entregan las llaves de la misma y su posesión.

Registro de la propiedad, impuestos y suministros

Cuando un bien inmueble ha sido adquirido es importante registrar dicha adquisición en el correspondiente Registro de la Propiedad, así una vez completada la adquisición nuestra gestoría se encarga de llevar el título al Registro de la Propiedad liquidar el impuesto correspondiente y asegurarse de que la propiedad ha sido debidamente registrada a nombre del cliente.

Igualmente nuestra gestoría se encargará de domiciliar en la cuenta bancaria del cliente los recibos correspondientes a las compañías de suministros (agua, electricidad…) y las tasas e impuestos municipales (basura, IBI…).

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