Asesoría Jurídica

Guia Facil para la compra de propiedades inmobiliarias en España
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El proceso de compraventa en España se compone de tres pasos principales: Reserva, Contrato Privado y Escritura Pública.

RESERVA

Una vez ha encontrado usted la propiedad que desea comprar es esencial reservarla a su nombre y retirarla del mercado, para ello se firma un contrato preliminar con el vendedor (Reserva), abonando un depósito de reserva entre 3.000,00€ y 6.000,00 €. Este contrato preliminar garantiza que la propiedad se encuentra fuera del mercado, que sólo usted puede comprarla y que el precio no puede ser modificado de manera unilateral por el vendedor.

Una vez la propiedad ha sido reservada a su nombre mediante la reserva, nuestros abogados tendrán entre 15 y 30 días para reunir cuanta información exista de la propiedad. Esto es necesario para verificar que el título de propiedad del inmueble es satisfactorio y que el vendedor está autorizado para transferir la propiedad. Igualmente, llevamos a cabo una exhaustiva comprobación de la propiedad confirmando, en su caso que se encuentra libre de cargas, gravámenes y deudas de cualquier índole. En el caso de la existencia de cargas pendientes en la propiedad, tomaremos las medidas adecuadas para asegurar que son canceladas antes de la transferencia de la propiedad al comprador.

En el caso de que encontremos algún obstáculo legal que hagan recomendable no seguir adelante con la compra, así se lo comunicaremos asegurándonos de que usted recibe devuelta el dinero entregado al vendedor como depósito.

Una vez las comprobaciones pertinentes han sido realizadas y hemos confirmado que la propiedad se encuentra libre de cargas, gravámenes y deudas, y que por tanto no existe inconveniente alguno para seguir adelante con el proceso de compra, podemos ir adelante con el segundo paso que es la firma del Contrato Privado.

CONTRATO PRIVADO

El contrato privado contendrá todos los datos del comprador y el vendedor, la descripción pormenorizada de la propiedad en el Registro de la Propiedad, el precio de venta, forma de pago y fechas de entrega de la propiead, que generalmente coincidirá con la fecha de la firma de la Escritura Pública de compraventa y el pago total del precio.

A la firma del contrato privado el comprador entrega generalmente al comprador un nuevo deposito consistente en el 10% del precio de compra menos la reserva entregada a la firma de la reserva. En el caso de propiedades en fase de proyecto o en construcción este deposito suele situarse entorno al 30% de precio final de compra más IVA.

Una vez firmado el contrato privado únicamente quedaría el tercer y último paso, esto es la Escritura Pública.

ESCRITURA PÚBLICA

La compraventa se completa ante Notario Público con la firma de la correspondiente Escritura Pública de compraventa. El Notario certificará que el comprador y el vendedor, personalmente o mediante persona debidamente autorizada, firman voluntariamente la Escritura, y que la propiedad es legalmente transmitida al comprador con el pago total del precio.

Ante la imposibilidad de una de las partes de estar presente el día de la firma, será necesario tal y como se ha comentado anteriormente, acrediatar la legitimidad de la representación lo cual se lleva a cabo mediante el otorgamiento de Poder Notarial a su abogado o persona de confianza presente el día de la firma.

Una vez la Escritura Pública de Compraventa ha sido firmada el comprador deviene el propietario legal de la propiedad habiendo concluido el proceso de la compraventa, propiamente dicho. Con la entrega de la Propiedad igualmente se entregan las llaves de la misma y su posesión.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD, PAGO DE IMPUESTOS Y DOMICILIACIÓN DE SUMINISTROS

Cuando un bien inmueble ha sido adquirido es importante registrar dicha adquisición en el correspondiente Registro de la Propiedad, así una vez completada la adquisición nuestra gestoría se encarga de llevar el título al Registro de la Propiedad liquidar el impuesto correspondiente y asegurarse de que la propiedad ha sido debidamente registrada a nombre del cliente.

Igualmente nuestra gestoría se encargará de domiciliar en la cuenta bancaria del cliente los recibos correspondientes a las compañías de suministros (agua, electricidad…) y las tasas e impuestos municipales (basura, IBI…).

Tributos Subir

La compra de una propiedad en España supone de manera automática la adquisión de de una serie de obligaciones fiscales:

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIONALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP-AJD) y/o IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El IVA se aplica a la compra de propiedades de nueva construcción y de solares urbanos. El tipo impositivo del IVA asciende al 7% del precio de compra de la propiedad de reciente construcción, o al 16% del precio de compra de solares urbanos. Este impuesto se abona generalmente al vendedor en cada pago parcial del precio. Además, la firma de Escritura Pública estaría sometida al 1% de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En el caso de que el IVA no fuera aplicable, lo sería el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con un tipo impositivo del 7%, pero en este caso no se añadiría el 1% de AJD.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), también conocido como Contribución.

Es un impuesto pagadero a los Ayuntamientos por la tenencia en Propiedad de Bienes Inmuebles o por la titularidad de algunos derechos sobre los mismos. El periodo impositivo de este impuesto es el año natural y ependiendo del Ayuntamiento el pago se divide o no en pagos semestrales. Nuestro despacho de abogados se encargará de domiciliar el pago de este impuesto en su cuenta bancaria para su mayor comodidad y seguridad.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas. A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. El tipo impositivo de este impuesto es muy reducido, normalmente de alrededor del 0,20% del patrimonio neto de las personas. Están obligados al pago de este impuesto tanto los residentes como los no residentes siempre y cuando tengan bienes en España.

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS

Tanto los residentes como los no residentes en España están obligados al pago de este impuesto por el hecho de percibir una renta en España. A los efectos de este impuesto se considera renta percibida no solo las retribuciones salariales y los beneficios empresariales, sino también los intereses derivados de los depósitos bancarios, las rentas derivadas de arrendamientos…

IMPUESTOS SOBRE LA GANANCIA DE CAPTAL

Es un impuesto que debe ser satisfecho al Estado reflejandolo en la declaración de la renta del año en que tenga lugar, el incremento del patrimonio por la venta de un inmueble. Hay que tener en cuenta que se aplica un índice corrector para paliar el efecto de la inflación.
La ganancia del capital varía dependiendo de si la persona es residente en España, con documentación de Residente o no es residente. A los no residentes se les aplica el tipo del 35% del beneficio obtenido. Para los residentes el tipo varía entre el 48% y entre el 18%, si bien, si el beneficio se deriva de la venta de la residencia habitual y se reinvierte en el plazo de dos años en la adquisición de otra vivienda en España, el beneficio obtenido está libre del impuesto.

Hipotecas Subir

Vbagados os puede asesor a la hora de encontra un los mejores productos en el mercado hipotecario, accediendo atraves de ellos a una de las empresas mas consolidadas de este mercado Tienda Hipoteca. Para mas información puede visitar su pagina web www.tiendahipoteca.es.

Tanto residentes como no residentes en España pueden solicitar y obtener hipotecas en España y nuestros abogados especializados pueden asistirle en la obtención de la hipoteca que más se adecue a sus necesidades.

La hipoteca consiste en un préstamo garantizado con un bien inmueble, generalmente aquel que se desea adquirir, y su concesión viene codicionada por dos factores principales:

1. Que se pruebe al banco la capacidad económica para afrontar el pago de la misma.
2. El valor del bien inmueble que garantiza la hipoteca.

1. Generalmente el banco concederá la hipoteca cuando la cuota mensual no sea superior al 30% o 35% de la renta mensual de solicitante. La documentación requerida por los banco para acreditar este punto es la siguiente:

Asalariado:
Tres últimas nóminas
Declaración de la renta de los dos últimos ejercicios.
Certificado de empresa confirmando salario y antigüedad.
Movimientos bancarios de los tres últimos meses.
Carta de referencia de su banco habitual.

Autónomo:
Declaración de la renta de los dos últimos ejercicios
Informe del gestor de cuentas
Declaración trimestral de IVA
Movimientos bancarios de los tres últimos meses
Carta de referencia del banco habitual.

Jubilado:
Tres últimos recibos de pensión.
Declaración de la renta de los dos últimos ejercicios.
Movimientos bancarios de los tres últimos meses.
Carta de referencia del banco habitual.

2. Para valorar el bien inmueble que se constituirá en la garantía de la hipoteca el banco encargará una tasación oficial, que determine el valor de mercado del bien inmueble. Generalmente los bancos financiaran hasta un 70% del valor de tasación en los casos de no residentes y hasta un 80% del valor de tasación en los casos de residentes.

COSTES DE LA HIPOTECA

La tasación
Comision de apertura (normalmente entre un 1 a un 1,25% del importe del préstamo)
Notaria, puesto que la hipoteca tiene que ser suscrita en Escritura Pública
Registro de la Propiedad
Honorarios legales
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Seguro del inmueble que se desea hipotecar

 

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